Resumen: Las restricciones o limitaciones en la declaración de zona de gran afluencia constituyen excepciones al principio general que proclama el art 5.1 de LHC, de libertad de los establecimientos instalados en zonas que tengan dicha calificación para determinar los días y horas de su actividad comercial, y por tanto, han de considerarse restricciones o limitaciones al ejercicio de una actividad económica, a los efectos de la aplicación del artículo 5 de la LGUM. De otro lado, el articulo 5 LGUM establece la obligación de motivar la limitación de que se trate "en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009", cuando el ejercicio de sus competencias sectoriales las autoridades autonómicas establezcan límites al ejercicio de una actividad económica. Por lo que a este extremo respecta, la sentencia impugnada apreció suficiente justificación de las restricciones de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. También se aprecia la proporcionalidad tal y como aprecia la sentencia impugnada con valor de hecho probado.
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa celebrado relativo a una embarcación con devolución del precio e indemnización de daños y perjuicios. No obstante, en la Audiencia Previa y tras la presentación por la demandada de un documento de venta de la embarcación, la actora renunció a la resolución y restitución del precio, limitando la pretensión a la indemnización de daños y perjuicios. La demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa ya que el contrato fue suscrito por D. B en nombre propio y como persona física, nunca en representación de entidad alguna. Desestimada la demanda al estimarse dicha excepción recurre el actor. Los ejemplares del contrato difieren en orden a la determinación de la parte compradora y así la actora aporta un ejemplar en el que aparece dicha sociedad como compradora y el demandado aporta el contrato en el que figura como persona física adquirente el actor. No obstante, el propio actor reconoció en el acto del juicio que compró la embarcación para recreo y disfrute en sus ratos libres con sus hijos y esposa y la puso a nombre de la sociedad por motivos fiscales. Es decir, nos encontramos ante un acto realizado en fraude de ley y tal y como establece el artículo 6.4 CC, no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir, todo lo cual nos lleva a justificar que la adquisición se realizó por el actor a título particular, procediendo mantener la sentencia recurrida.